El Tribunal negó  lo solicitado por  el abogado Luis Croce  Pioggioli, por cuanto no tiene facultad  para actuar en el presente juicio; asimismo acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 06 de abril de 1.998,  particfipada al registro en fecha 22-4-1.998, bajo el Nro 0558, que solicitara el abogado Tomás Antonio Cisnero, en fecha 14-07-08,  para lo cual ordenó librar oficio al Registro respectivo, el cual se libró en esta misma fecha bajo el Nro 269.-