III 
DE LA DECISIÓN 
En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente  solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, de  los ciudadanos  ELSI YELITZA DURAN GOMEZ y WILLIAN ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, debidamente asistidos por la abogado FLORENCIA ACOSTA, identificados ab initio. 
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril  de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ .....