Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. 
 
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO 
JUEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA 
EXP: AP21-L-2009-005033
GAA/Ou