este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la  ciudadana  ZULAY COROMOTO MUJICA TERINE, sobre las bienhechurías constituidas por la casa No. 2-D, construida en un  terreno ubicado en el Barrio Segunda Loma, Callejón sin nombre, acceso Callejón Bolívar, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-11-U01-002-103-013-000-000-000. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías, es propiedad de la ciudadana ZULAY COROMOTO MUJICA TERINE, según se evidencia de la información contenida en la Certificación de Cédula Catastral, expedida el 23-11-2009, por el Director de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Liberta.....