Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE GARCÍA SUAREZ y LUCAS MANUEL RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V-10.628.995 y V-6.938.168, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LEIDY REPILLOSA, en su carácter de defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las.....