En consecuencia, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material, traducido en la omisión de la última letra del nombre que aparece en el Acta de Nacimiento identificada con el No. 1914, levantada el 2 de julio de 1964, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital); por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir el primer nombre de la presentada es MARILUZ, y no MARILU, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MARILUZ DEL NAZARENO BRICEÑO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad No. 6.162.417.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del .....