Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y en representación de la ciudadana ANNY YUBISAY LARA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.685, contra la SOCIEDAD MERCANTIL G & P DESARROLLO HUMANO C.A., sin datos de registro, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 648, de fecha 31 de diciembre del 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca de la Coordinación Zona Centro Occidental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social......