Nuestro sistema procesal en relación a este procedimiento ha establecido una condición necesaria para que tal acto procesal cumpla con su finalidad que no es otra que poner término al pleito o conflicto que existe hasta ese momento entre las partes, como es bien del conocimiento de los abogados que formalizan el acto de desistimiento, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, declaró la nulidad de todas las actuaciones y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, de esta manera, al ser recibido el expediente correspondía a este Tribunal a emitir el pronunciamiento en relación a la admisión o no de la demanda siendo necesaria la adecuación de ésta para el procedimiento ordinario agrario, se conminó a la parte actora a efectuar la reforma de la demanda quien cumplió en fecha 22 de marzo de 2010 al presentar el escrito respectivo, por virtud de esta actuación pr.....