Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida y habiéndose oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA, la cual se insertó por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2007, bajo el N° 68, folio 68, incoada por MIGUEL ANTONIO ACOSTA MOLINA, a través de Apoderado Judicial, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "de estado civil soltero, de profesión agricultor. Era natural de San Joaquín Estado Carabobo. Hijo de REINA ACOSTA (fallecida). Dejó diez hi.....