Hoy, 05 DE ABRIL DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 29 de Marzo de 2011 (folio 27), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano SANTIAGO ADALBERTO OJEDA PAREDES, titular de la cédula de identidad No.18.060.814, debidamente asistido del Abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.749, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada EURO ROMA BAR RESTAURANT, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero.....