Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos JOSE ANTONIO OVIEDO VELASQUEZ y ARICTHSON JESUS OVIEDO VELASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-19.567.941 y V.-19.567.932, respectivamente, en su carácter de hijos lo siguiente, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana DAISY LEONOR VELASQUEZ SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.165.628, y falleció ab intestato en fecha 09 de Marzo del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los dere.....