este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO PEÑA LANDA Y PASTORA BERCI ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.152.519 y V-5.444.432, respectivamente, asistidos por la Abogada VILMA VADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.056, de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de Marzo del año 1985 por ante el prefecto del municipio urbano fraternidad (Hoy oficina de registro civil y electoral de la parroquia Fraternidad), Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia en el copi.....