ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la profesional del derecho Adriana María Clemente García, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Albert Rosales Abreu, en el asunto Nº GP01-P-2015-015863, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÓ, cuando en fecha 12 de enero de 2016, la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Eliana Rodolfo Lunar, se pronunció con respecto a la solic.....