Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado VÍCTOR ALBERTO PINARES LOAYZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.156, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIGUALIDA NARANJO DE TORRUELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.586.964, contra el Auto de fecha 10 de Marzo de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....