PRIMERO: Se ordena notificar a la parte demandada, (1) TINTORERÍA EL PORTAL S.R.L. y (2) FERNANDO PIRES, titular de la cédula de identidad V-7.371.905, ubicados en la Carrera 19 entre calles 52 y 52-A, edificio Los Portales, Nº 52-20, Barquisimeto, Estado Lara, sobre el abocamiento de quien suscribe y de la reanudación de la causa. Luego, una vez que conste en autos haberse practicado en forma correcta la notificación ordenada, y venzan los lapsos de impugnación contra ésta decisión, mediante auto expreso se fijará oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio.