Con base a las consideraciones explanadas con anterioridad, Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la recusación interpuesta en fecha 23 de marzo de 2017, efectuado por el abogado ANTONIO BRANDO, en su condición parte apelante, identificado en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de dos bolívares (Bs. 2,00).
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas.....