Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS OCHOA RODRÍGUEZ, contra la providencia dictada en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto AP31-V-2014-000828, motivado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil RESEL BIENES RAICES, C.A., contra los ciudadanos VITTORIO ANTONIO LUNGAVITE LIBERTO e INOCENCIO LOFRUMENTO D’AGOSTINO.
SEGUNDO: Se REVOCA la providencia apelada, sin la imposición de las costas, dada la naturaleza del presente fallo.
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