En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por los Abogados Frey Herrera y Ricardo A. Pineda L., quiénes señalan actuar en su condición de Defensores Privados de la Imputada: NINOSKA THALIANY GARCIA TANDIOY titular de la cédula de identidad V-27.173.384, a quién se le sigue causa penal bajo el N° GP01-2017-024386, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.