Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos MARÍA ELENA CRUZ DE CANTILLO y RAFAEL SIMÓN CANTILLO MALPICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.393.780 y V-18.043.972 respectivamente, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 02 de Mayo del año 2013, bajo el N° 208, tomo I, año 2013.
Particípese a la Ofi.....