´Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA, en contra de la decisión dictada en fecha 11-10-2023 y publicado el texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual CONDENA a las prenombradas imputadas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.´