PRIMERO: SE DECLARA INOFICIOSA LA CONSULTA DE LEY acordada el 12 de abril de 1985 en el caso de marras a tenor de lo que establecía el artículo 5 del Decreto 1.574 del 18 de mayo de 1976. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por la Primera Instancia en los términos en que fue dictada, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del presente fallo.