Se dictó Interlocutoria, mediante la cual, se insta al recurrente, a dar cumplimiento al Procedimiento Administartivo Previo, establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 4 y 6 del COPP, en concordancia con el articulo 54 de la Ley de la Procuraduría General de la República.