Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los abogados LERIDA CARO LOPEZ Y PEDRO RAMON MAITA apoderados judiciales de la ciudadana GRACE PEEL DE CARPIO contra la ciudadana: MARIBEL BARAZARTE, todos de características constantes en autos.
1- Se condena a la demandada ciudadana MARIBEL BARAZARTE a entregar totalmente desocupado y solvente el inmueble está constituido por un Apartamento signado con el Nro. 2-3, Torre "B", ubicado en el piso número 2 del Edificio denominado Residencias Diamante, situado en la Avenida Mañongo de la Urbanización Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, y que ocupa en calidad de arrendataria
2- Se condena a la demandada a pagar a la demandante DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVA.....