D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual decretó la INHABILITACIÓN de la ciudadana REBECA NOGUERA FELICE y designó curador especial a la ciudadana NOGUERA FELICE BETTY MAGDA, de conformidad con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396, 397 398 y 409 ejusdem.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.