En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMETE CON LUGAR la demanda por concepto Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadano, PEDRO LUIS GARCIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.349.849, en contra de UNIDAD EDUCATIVA ROSA CAROLINA AGAZZI C.A, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Noviembre de 1995, inserta bajo el No. 16, Tomo 134-A.