La doctrina ha definido el fraude, en un sentido general, como toda conducta ilegítima o aparentemente legítima de una o varias personas, que comporta una incompatibilidad entre los fines perseguidos por la ley y el obtenido por el fraude, con la finalidad de obtener un provecho en engaño de las partes en un negocio jurídico, en perjuicio de un tercero o con la intención de sustraerse de los efectos legales de un acto jurídico.
El fraude procesal puede ser definido como”… la utilización de un proceso con el ánimo o intención de obtener un provecho ilícito en perjuicio de terceras personas…”.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Sentencia N° 909, del 04 de Agosto de 2.000 (Hans Gotterried vs. Intana, C. A.), ha establecido en materia de fraude procesal:
Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situaci.....