Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hijo, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a pasar a su hija por concepto de obligación de manutención, el equivalente al 15% del salario mínimo nacional, el cual se encuentra establecido a partir del 1 de mayo de 2008, en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 799,00) mensuales, lo que equivale a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 119,85), a través de la Cuenta de Ahorros que a los efectos se aperturo en la institución BANCO FONDO COMUN, N°.....