Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Hilda Luisa Mariño Castro, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Representante del Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU), y se ordena efectuar experticia complementaria del fallo, para determinar el monto que por concepto de pensión de jubilación corresponde a la accionante, pagadera de manera vitalicia, de acuerdo a la cláusula novena de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de.....