Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando   Justicia,   en   Nombre   de   la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la  PERENCION  DE  LA INSTANCIA   en  el  juicio que por CUMPLIMIENTO  DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana, IDA CASTILLO CASTILLO en contra del ciudadano, CARMELO TRONCONE RUGGIERO,  produciéndose  los   efectos establecidos  en  los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
 De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil O.....