Aplicando lo anterior al caso de autos, el Tribunal observa que no fue presentada en el tiempo en la presenta causa escrito o diligencia donde un ciudadano solicite extensión de los efectos de la sentencia dictada, por encontrarse en la misma situación del recurrente. Son terceras personas las que realizan esa solicitud, sin identificar cuales son las supuestos trabajadores que se encuentran afectados por la actuación de la parte agraviante, contrario del carácter personalísimo del amparo constitucional, e impidió una decisión precisa y determinada en la presente causa, lo cual hace que su pedimento sea improcedente.
Decidida la improcedencia de la ejecución solicitada y aclarada las dudas de la parte recurrente sobre el auto del Tribunal del 30 de octubre 2008, debe procederse al archivo del expediente, como se ordenó en el mencionado auto.