Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Indira Graciela Pic Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.535, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.993, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio VENDE ANUNCIOS, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.