En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En respeto a los Artículos 26, 49.3 y 4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado ALI JOSE FABRICIO PAREDES, en su carácter de Juez 42º de Control de este Circuito, a seguir conociendo la causa seguida a los ciudadanos: GRECO SANZONE DOMENICO y FRANCISCO D¿ ALESSIO, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-