Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN  DE DESALOJO por falta de pago de los cánones de arrendamientos incoada por la ciudadana MARIA DO CAMPO DE ASCENCAO DE GOMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.330.170, asistida por la  abogada YASMIN CORDOBA  BARRIOS, en ejercicio de este domicilio e  inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804., contra la ciudadana                                                            AYDE MONROY QUINTERO, venezolana, mayor de edad  y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.749.980