CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en los aspectos jurídicos legales, referidos al Fondo de Comercio, la Sustitución del Patrono y constitucionales referido al Fraude Laboral, establecidos en el Capítulo II, de las Motivaciones para Decidir , DECLARA:
PRIMERO: La responsabilidad patronal solidaria que corresponde por la sustitución del patrono operada entre las sociedades mercantiles INVERSIONES LIPO QUÍMICA DE VENEZUELA C.A., y LIPO CHEMICALS VENEZUELA, C.A., ambas identificadas; asimismo, que las sociedades mercantiles señaladas, deben responder solidariamente de la sentencia dictada a favor de la demandante, a fin.....