DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Con respecto a la solicitud de la defensa privada la declara SIN LUGAR por cuanto considero que este Tribunal puede conocer no hay ningún impedimento legal para que pueda pronunciarse, por cuanto es el Tribunal de guardia el día de ayer y el día de hoy, no hay pronunciamiento al fondo porque estamos en presencia de la fase preparatoria. PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la Ley previsto de los Artículos 250,251,252 del COPP, con remisión expresa del aparte único del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Publica y decreta la ratific.....