Así lo expresa, el proyectista del Código de Procedimiento Civil, en la obra citada, "En los variados casos, no contemplados expresamente por la ley como motivos de suspensión de la causa, en que las partes o el Tribunal dejan de actuar durante cierto tiempo, desatendiendo sus respectivas cargas procesales, se produce una falta de gestión, o retardo o demora, o eventualmente, la preclusión de alguna facultad procesal por consumación del lapso respectivo, pero no una suspensión o paralización de la causa, por que esta requiere como excepcional que es, de un motivo legal, expresamente contemplado como tal" (Rengel Romberg, A. op. cit. T. II, p. 271).
En consecuencia, por las razones expuestas en el presente caso, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de reposición hecha por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto, a la solicitud de conciliación "... sobre lo principal de este asunto..." el Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil: ".....