DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que en el presente caso existe PREJUDICIAL PENAL En consecuencia, este Tribunal se abstiene de fijar la audiencia o debate oral, en la acción Civil, hasta tanto conste a los autos la resultas de la causa penal pendiente.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese Copia
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez