Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCA DEL CARMEN ESCALONA y LEON ISAS MUJICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.401.258 y V-9.043.981, asistidos por el abogado MARCOS J. MAGDALENO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.247.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.754, todos de este domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído el día dos (02) de Abril (04) del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según consta del acta de matrimonio que corre ins.....