Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón del territorio para tramitar y decidir la pretensión que por Rectificación de Partida de Defunción ha interpuesto la ciudadana Luigia Bruzzese de Lacava, cédula de identidad No. E-329.770, asistida por la abogada Gabriela Salas Arévalo, cédula de identidad No. 14.462.770, Inpreabogado No. 107.997, en consecuencia declina su competencia en el Tribunal de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al que corresponda por distribución. Remítase el expediente, una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.