Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Johm Eli Cárdenas Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.554, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, este Tribunal observa:
En relación al mérito favorable, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.