Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 numeral 1 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS, venezolano, cédula de identidad Nº 18.897.451 ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, siendo calificados como el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.