El penado fue detenido preventivamente el 15.04.09 y se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 17.04.09, por lo que lleva en total detenido 01 AÑO y 20 DÍAS; faltándole por cumplir DOCE AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 15.10.2021.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 30.05.12, Régimen Abierto a partir del 15.06.03, Libertad Condicional a partir del día 15.08.17, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 30.08.18, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas acce.....