DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se les sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . Se decreta el cese de la medida de Detención Domiciliaria. Notifíquese de lo decidido a la Victima
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias
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