En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que incoara la Sra. Carmen García de Fernández, en contra de la Sra. Etelvina Arellano Quintero, por Disolución De Sociedad De Hecho, ambas ampliamente identificadas en el inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.