Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano penado JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.227.796; Fecha de Nacimiento: 21-12-11984, estado civil casado, Edad: 26 años, grado de Instrucción bachiller; Domiciliado en :Urbanización Las Trinitarias, edificio Sofía, piso 13 apartamento 136, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En caso de incumplimiento por par.....