En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de la Abogada Belkis Briceño IPSA 90139, con el carácter de defensa privada del imputado WILMER ALEJANDRO MENDEZ, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CONTENIDA EN EL ARTICULO 256.1 DEL COPP, POR, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, 4, esto es la obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del País, sin autorización expresa del Tribunal.
Notifíquese. Líbrese boleta de Libert.....