El tribunal al revisar exhaustivamente la demanda se observa que la parte demandante ha acumulado a la demanda de existencia de un derecho, la partición de bienes por cuanto solicita que se declare que es acreedora del (50%) de las gananciales concubinarias y sus derechos de plusvalía fomentadas en todo el tiempo que llevan; en ese sentido la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia ha venido sosteniendo la improcedencia de estas dos pretensiones acumuladas en un mismo libelo de la demanda, por lo tanto es menester y necesario que antes de solicitarse la liquidación y partición de los bienes adquiridos en una sociedad de hecho, como en el presente caso debe mediar sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal de primera instancia en lo civil donde se reconozca el derecho alegado, vale decir la existencia de comunidad Concubinaria; por tales razones este Tribunal acogiendo la sentencia de vieja data de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara.....