En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE la querella funcionarial ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana VERUSKA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.160, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.769, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE). En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena citar al PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establ.....