de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por las ciudadanas MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA y CLEMENTINA UROSA PAEZ contra el ciudadano GEOVANNI ZORRILLA FARIAS. Se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora del inmueble identificado como: "apartamento N° 4C, ubicado en el Edificio Residencias Mansión Jardín I, en la calle El Corozo, Urbanización Colinas de Los Ruices, Municipio Baruta del Estado Miranda" libre de bienes y personas. SEGUNDO: A pagar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.400), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos que van desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de diciembre de 2010, ambos inclusive. TERCERO: Se condena en costas a la parte deman.....