esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado KYESLER FLORES, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Vigésimo adscrito a la Unidad de Defensa Publica Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014 y publicada en fecha 09 de Diciembre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-016238, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO JOSE ROJAS MORALES, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRASNPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 357 en concord.....